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Convocatorias de financiación

ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD - PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO EN SALUD 2018

INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
Estado
Cerrada
Plazo
Del al
Importe
No se especifica
Otras convocatorias

Resumen de la convocatoria:

Ayudas para la financiación de proyectos de carácter aplicado cuyo objetivo sea promover la innovación en los centros asistenciales del SNS y la transferencia de soluciones innovadoras, así como la generación de beneficios para la comunidad, permitiendo al mismo tiempo establecer alianzas entre entidades de investigación y empresas del sector farmacéutico, biotecnológico y de tecnologías médicas y sanitarias.

Este tipo de alianzas con entidades empresariales, en ningún caso, implicará ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

Los proyectos podrán presentarse como:

  • Proyectos individuales: presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por uno investigador.
  • Proyectos coordinados: constituidos por dos o más subproyectos, para su realización por distintas entidades, que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y un investigador principal. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable del desarrollo del proyecto. Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.

Quién puede solicitarla:

Requisitos de los Solicitantes:

Se establecen como beneficiarios las siguientes personas jurídicas siempre que realicen o gestionen actividad de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

  • Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el RD 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria y normas complementarias.
  • Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
  • Entidades e instituciones sanitarias privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud (SNS).
  • Organismos públicos de investigación (OPI).
  • Universidades públicas, institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
  • Centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración del Estado o de las administraciones públicas territoriales y sus organismos.
  • Entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro que realicen o gestionen actividades de I+D.

Deberá haber una vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y resultados de los proyectos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

Requisitos del IP:

  • Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante, de las citadas anteriormente, y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Juan Rodés, Miguel Servet y Ramón y Cajal), como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.
  • No estar realizando un programa de FSE, ni un contrato de formación predoctoral o de perfeccionamiento postdoctoral de cualquier naturaleza (contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva, o contratos de programas de las Comunidades Autónomas), ni un Contrato Río Hortega.

Requisitos de los investigadores

Los restantes miembros del equipo de investigación deben:

  • Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de esta actuación, como mínimo, durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión.
  • La expectativa de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se considerará vinculación suficiente.
  • En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España y que podrán suponer hasta un máximo del 25% del equipo investigador.

Duración: Dos años.

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