Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación 2017
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Del al
- Importe
- 14.400 Euros
Descripción general
Las ayudas Juan de la Cierva-incorporación tienen como objetivo fomentar la contratación laboral, por parte de organismos de investigación o centros de I+D españoles, de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos afiancen las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación posdoctoral.
Los candidatos deben cumplir el requisito de ser doctor y haber obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 para el turno de acceso general y entre el uno de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014 para el turno de acceso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, excepto si acreditan una causa de interrupción conforme a la convocatoria.
Las solicitudes de participación las presentan los centros de I+D incluyendo en ellas a los investigadores candidatos para su incorporación a los equipos de investigación. La selección se fundamenta en un proceso de concurrencia competitiva de los candidatos en base a sus méritos curriculares y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se quiere integrar, dando especial relevancia a los méritos relativos al investigador tutor.
Objetivos específicos y actividades que se financian
Concesión de un máximo de 225 ayudas de una duración de dos años para la contratación laboral de doctores por los centros de I+D españoles, de las que 4 ayudas se reservan para la contratación de doctores que participen por el turno de acceso de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas, cuya cuantía anual es de 29.000 euros, se destinan a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 6.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado.
Beneficiarios
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D. Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.